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Normas que complementan a la Ley Nº 26.993, creador del COPREC y del fuero Nacional en las Relaciones de Consumo
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Normas que complementan a la Ley Nº 26.993, creador del COPREC y del fuero Nacional en las Relaciones de Consumo |
Por Flavio Ismael Lowenrosen [1] |
1.-
Generalidades. La
Ley Nº 26.993, fue dictada el 17 de setiembre de 2014, y se
publicó en el Boletín oficial el 19 de setiembre de ese año. La
mencionada norma, ha creado el sistema de SISTEMA
DE RESOLUCION DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO.
Asimismo modificó algunos artículos de la ley Nº 24.240
(40
bis, 45, por ejemplo) y creó otros (el
54 bis).
La entrada en vigencia de la mencionada norma significó la creación del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)[2], como también la de la figura del Auditor de Consumo[3] y la del fuero Nacional en las Relaciones de Consumo[4].
A los efectos
de implementar la normativa, la misma debió reglamentarse y
precisar, dictándose, al efecto diversas normas,
principalmente destinadas a: ·
Establecer
las pautas del mecanismo administrativo de recepción de
denuncias.
·
Fijar
las condiciones de selección
de los conciliadores, y establecer sus derechos y
obligaciones, y el régimen disciplinario al que se deben
someter.
·
Determinar
competencias administrativas.
2.- Normas que complementan a la Ley Nº 26.993.
En este contexto, señalamos que las normas dictadas a los fines de complementar a la Ley Nº 26.993, son las siguientes:
1.
Decreto 1624/2014 de
fecha 18 de setiembre de 2014, dictado por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.). Promulga la Ley
Nº 26.993. Se publicó en el Boletín Oficial el 19 de
setiembre de 2015. 2.
Resolución
Conjunta 272/2014 y 188/2014
del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (SECRETARÍA DE COMERCIO) y
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Esta
norma dictada el 15/12/2014
y publicada en el Boletín oficial el
17 de diciembre de 2014:
a.
Establece los requisitos que deberán reunir y la
instancia de examen de idoneidad que deberán aprobar los
aspirantes al Registro Nacional de Conciliadores en las
Relaciones de Consumo creado por la Ley N° 26.993, sus
etapas, propósitos, instrumentos, escala de calificación y
criterios de evaluación.
b.
Aprueba la estructura del curso de formación para
aspirantes al Registro Nacional de Conciliadores en las
Relaciones de Consumo de la Ley N° 26.993, sus instancias,
programas, carga horaria, asistencia mínima obligatoria y
bibliografía recomendada.
c.
Autoriza a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos
Participativos de Resolución de Conflictos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE
JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y a
la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje
de Consumo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para que en forma conjunta
establezcan las fechas, lugares y horarios de dictado del
curso de formación para aspirantes y de realización de la
instancia de examen de idoneidad para ingresar al Registro
Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo de la
Ley N° 26.993.
d.
Establece que los
aspirantes que no aprueben una instancia de examen de
idoneidad podrán presentarse a ser examinados en las fechas
subsiguientes, previa inscripción.
e.
Determina que la instancia de examen de idoneidad
estará a cargo de una mesa examinadora a designar por la
Autoridad de Aplicación del Título I de la Ley N° 26.993 y
se desarrollará conforme lo previsto en el Anexo I de la
resolución. La misma contará con las siguientes etapas: a)
Evaluación Escrita, b) Evaluación Oral.
f.
Fija que los aspirantes a ingresar al Registro
Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo de la
Ley N° 26.993, deberán acreditar diversos requisitos
personales, profesionales y la aprobación del curso de formación.
3.
Decreto
del Poder Ejecutivo Nacional Nº 202/2015, de fecha 11/02/2015, publicado en
el Boletín Oficial el 12 de febrero de 2015. Esta norma
aprueba la reglamentación de los Títulos I y II de la Ley N°
26.993, y el régimen disciplinario para los Conciliadores en
las Relaciones de Consumo.
4.
Resolución
Nº 17 de la Secretaría de Comercio, de fecha 13 de febrero de 2015, publicada
en el Boletín Oficial el 18/02/2015. Esta norma:
a.
Crea un régimen
de información denominado “Sistema de Monitoreo de
Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes e Insumos”
(SIMONA) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
b.
Establece que el “Sistema de Monitoreo de
Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes e Insumos”
(SIMONA) tiene como objeto detectar de modo preventivo las
contingencias que pudieran ocurrir en el proceso productivo,
distributivo y/o de comercialización, con potencial para
afectar sustancialmente el normal abastecimiento de insumos
y/o bienes finales.
La
información recabada mediante los distintos módulos del
sistema implementado por la presente medida permitirá
identificar y definir acciones concretas, en el ámbito de la
cooperación mutua entre el sector público y privado, para
neutralizar los efectos distorsivos generados por la afectación
al normal abastecimiento de insumos y/o bienes finales, en
resguardo de los intereses de los usuarios y consumidores en
punto a sus expectativas y necesidades de consumo así como
también en pos de asegurar la transparencia y efectiva
competencia del mercado. 5.
Resolución
Nº 22/2005 de la Secretaría de Justicia, de fecha 11/03/2015, publicada el 12 de
marzo del mismo año en el Boletín Oficial. Mediante está
norma se:
a.
Aprobó el procedimiento de selección de Conciliador
en las Relaciones de Consumo, que establece el artículo 7°,
inciso c) de la Ley N° 26.993.
b.
Aprobó el “Uso de clave de acceso o contraseña y
responsabilidad del Conciliador para operar el sistema MEPRE”
y el “Procedimiento básico de uso y carga de datos en el
sistema MEPRE”.
c.
Aprobó el reglamento del REGISTRO NACIONAL DE
CONCILIADORES EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (RENCCO).
d.
Aprobaron diversos
formularios y se
autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTlCIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a realizar las
modificaciones y/o adaptaciones que considere oportunas.
e.
Autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a dictar las
normas aclaratorias en cuanto sean necesarias y a aprobar los
formularios para la gestión del REGISTRO NACIONAL DE
CONCILIADORES EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (RENCCO).
6.
Resolución
Nº 127/2015,
del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
de
fecha 16 de marzo del 2015, publicada el 18 de marzo del
mismo año en el Boletín Oficial. Mediante está norma se
estableció la apertura del Servicio de Conciliación Previa
en las Relaciones de Consumo (COPREC), de conformidad con lo
previsto en la Ley N° 26.993. La medida entró en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
7.
Resolución
Nº 48/2015,
de
la Secretaría de Comercio de fecha
27 de marzo del 2015, publicada el 30 de marzo del mismo año
en el Boletín Oficial. Mediante está norma se:
a.
Establecieron los criterios y parámetros de admisión
de reclamos ante la Autoridad Competente en materia específica
del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de
Consumo (COPREC).
b.
Aprobaron los sistemas y medios informáticos.
c.
Aprobó el
sistema de notificaciones.
d.
Establecieron los
criterios y parámetros de homologación de los acuerdos
conciliatorios celebrados en el Servicio de Conciliación
Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).
e.
Estableció el procedimiento para la excusación del
Conciliador en las Relaciones de Consumo.
f.
Aprobó el Formulario de inicio de reclamo ante la
Autoridad Competente en materia específica del Servicio de
Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).
g.
Aprobó el Formulario de Alta de Usuario en el Sistema
COPREC y constitución de domicilio electrónico.
h.
Aprobó el Formulario de designación de conciliador
por acuerdo de partes, Artículo 7°, inciso b) de la Ley N°
26.993.
i.
Aprobó el Modelo de Convenio para Notificaciones
Electrónicas entre el Servicio de Conciliación Previa en
las Relaciones de Consumo (COPREC).
8.
Resolución Conjunta
47/2015 y 41/2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y SECRETARÍA DE JUSTICIA, de
fecha 27 de marzo de 2015, publicada en el Boletín Oficial
el 30 de marzo de 2015. A través de esa norma, entre otras
cuestiones, se:
a.
Estableció la UNIDAD DE REFERENCIA (U.D.R.) como
unidad de medida para la determinación de los márgenes de
aplicación y las sumas a ser abonadas a los Conciliadores en
las Relaciones de Consumo.
b.
Estableció que la UNIDAD DE REFERENCIA (U.D.R.) será
equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del salario mínimo vital
y móvil.
9.
Resolución
Nº 50/2015,
de
la Secretaría de Comercio de fecha 30 de marzo del 2015, publicada el 07 de abril
del mismo año en el Boletín Oficial. Mediante está norma
se dispuso que:
a.
Aprobaron las bases para el funcionamiento del
Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito instituido en el
marco de la Ley N° 26.993.
b.
Aprobó el formulario de solicitud de admisión del
Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito.
2.-
Palabras finales. La
lectura de las normas mencionadas
en el punto 2, nos conduce a entender que se han dictado, aún luego de haber comenzado a funcionar el sistema, en
estos últimos meses, diversas disposiciones destinadas a
regular el Servicio de Conciliación
Previa en las Relaciones de Consumo (COPREEC), desde el punto
de vista procedimental, funcional y sancionatorio. En este
contexto, se advierte que, más allá de las bondades que
–eventualmente- podrían emerger de nuevo régimen
conciliatorio, no se guardó armonía en la puesta en marcha
del mismo, ya que este
comenzó a funcionar aún sin que: ·
Estén
aprobados los formularios pertinentes.
·
Los
conciliadores sepan cuales sin sus derechos económicos.
·
Esté
determinado con precisión el régimen de patrocinio jurídico
gratuito a favor del usuario.
Por último,
destacamos que entendemos que puede resultar positivo que las
autoridades que diseñaron e implementaron el Servicio de
Conciliación Previa Obligatoria de las Relaciones de Consumo
(COPREC), considerar la posibilidad de evaluar
que: ·
El
patrocinio letrado sea obligatorio
favor de los usuarios, ello pues, sólo de esa manera
se resguarda el derecho de defensa del usuario (parte
inexperta, profana[5], débil jurídica[6]), quien se enfrenta a un especialista (a
un experto,
parte fuerte de la relación jurídica[7]), como
lo es proveedor,
representado (en la audiencia de conciliación)
por apoderados letrados que, prima facie, se suponen
especialistas en la temática. Agregamos que el proveedor
especializado, todas las decisiones que adopta, están
sustentadas en las búsqueda de un mayor lucro, y no son al
azar[8], y persiguen la minimización de sus
responsabilidades
[9], articulado todo esto por profesionales
de distintas disciplinas, especializados en la materia objeto
de la relación de consumo[10]. ·
El
usuario pueda elegir al profesional letrado de su confianza
para que lo patrocine, y en virtud de la gratuidad del régimen,
el pago al profesional debería ser soportado por el
denunciado (proveedor), en caso que emerja como resultado de
la audiencia que el incumplió con sus obligaciones
constitucionales, legales o contractuales, y/ o que este no
se avenga a conciliar los efectos de reparar el mancillado derecho del usuario.
[1] E-mail: flrsuplementoconsumidor@yahoo.com.ar. [2]
Reza el artículo 1º de la Ley Nº 26.993 que:
“Créase el Servicio de Conciliación Previa en las
Relaciones de Consumo (COPREC) que funcionará en el ámbito
de la autoridad de aplicación. El COPREC actuará a nivel
nacional mediante su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y en las dependencias, delegaciones u oficinas fijas
o móviles que se establezcan en el resto del país. El
Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de
aplicación del presente Título con facultades para
dictar las normas de aplicación o interpretación.” [3]
Establece el artículo 22 de la Ley Nº 26.993 que: “Créase,
en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
la Auditoría en las Relaciones de Consumo. La Auditoría
en las Relaciones de Consumo tendrá asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en las dependencias,
delegaciones u oficinas fijas o móviles que se
establezcan en el resto del país. Será ejercida por los
Auditores en las Relaciones de Consumo, los cuales se
constituirán como autoridad independiente, con carácter
de instancia administrativa, respecto de las controversias
que correspondan a la competencia establecida en este Título.
A los efectos del correcto funcionamiento de la Auditoría,
la reglamentación establecerá la integración de los
organismos de apoyo necesarios para el desarrollo de la
tarea encomendada.”. [4]
Reza el artículo
41 de la ley Nº 26.993 que: “Créase la Justicia
Nacional en las Relaciones de Consumo, la que estará
organizada de acuerdo con las disposiciones de este Título.
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
ejercerá por los Jueces Nacionales de Primera Instancia
en las Relaciones de Consumo y la Cámara Nacional de
Apelaciones en las Relaciones de Consumo. En el resto del
país, para los casos previstos en los incisos b) y c) del
artículo 45, se ejercerá por las Cámaras de Apelaciones
que correspondan.”. [5]
Se sostuvo que: “Entre el afiliado y la prepaga existe
una relación de consumo regida por la ley 24.240, con
condiciones predispuestas para el consumidor a las que
adhiere sin negociar en una materia en la que es profano a
diferencia de su contraparte que es experta.”. Autos
“F., N. C. c/ Swiss Medical S.A. s/daños y
perjuicios”, CNCIV, Sala M, fallo del 28/09/2012. Citar:
elDial.com - AA7BF1, publicado el 15/01/2013.
[6]
Se entendió que: “Este fenómeno social
ha conducido a la generación de una nueva categoría de
relaciones jurídicas dentro
de las cuales emerge como
caracterizante el elemento personal,
dado por la existencia de un sujeto vulnerable
-el consumidor- como parte
típicamente débil en la relación
negocial y cuya protección resulta
justificada, en la medida en
que
se convierte en el objetivo final y funcional
de ese
ius mercatorum especial, al que se denomina
derecho del consumidor.”. Expediente Nº 108883/02, autos “RODRIGUEZ
MARCELO ALEJANDRO C/ FIAT AUTO ARGENTINA S.A Y OTRO
S/ORDINARIO”, fallo del 30/08/2011, de la CNCom, Sala A. [7]
“El prestador agrega al servicio un valor que es la
competencia específica en su área de conocimiento razón
por la cual —en doctrina— se lo considera como un
experto en relación a su contraparte, profano en la
materia”. Expte. Nº 274-0, “Banco Santander Rio SA c/
GCBA s/ otras causas con tramite directo ante la Cámara
de Apel.”, Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Tributario de la Ciudad Autónoma y
Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala
II, del 20/12/2011. Citar: elDial.com
- AA7557
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